REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA Nº 108

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000105
ASUNTO: LP21- R - 2012-000086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ernesto Guillén Arangure, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.029.004, domiciliado en la ciudad de El Vigía, capital del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Alfredo Mendoza Almario, José Franklin Zambrano Velázquez, Francisco José Sánchez Gómez, Romauro Moreno Lacruz y Raiza Johana Briceño Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-12.355.065; V-14.762.055, V-14.020.681; V-3.036.329; y, V-15.591.229, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.068; 130.677; 128.031; 28.165; y, 148.549, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, capital del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Agrolica C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 19, Tomo A-2, de fecha 21 de junio de 1994, en la persona del ciudadano José De Oliveira Da Conceicao, titular de la cédula de identidad N° 6.210.530, con el carácter de Presidente de la referida empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Elio Rafael López y Leonel Altuve Lobo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 10.235.419 y 8.036.315 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.869 y 48.262 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 09 de julio de 2012 (folio 271), junto al oficio Nº J1-640-2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Romauro Moreno Lacruz, con la condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia publicada en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, por el mencionada Juzgado, en la cual declaró “Parcialmente con lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, fue incoada por el ciudadano Ernesto Guillén Arangure, en contra de la Sociedad Mercantil Agrolica C.A.”, condenando a la parte accionada a pagar la cantidad Bs. 2.260,25, más el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar y la indexación.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación, conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 17 de julio de 2012, que consta al folio 272, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo tercer (13º) día hábil de despacho siguiente; el día lunes 6 de agosto de de 2012, se anunció y se abrió el acto, dejándose constancia de la concurrencia de los representantes judiciales de las partes; asimismo, se acordó en esa sesión prolongar la audiencia a los fines de requerir la presencia de los representantes de la parte accionada, ciudadanos José De Oliveira Da Conceicao y José Mario De Oliveira; en fecha 10 de agosto de 2012, se celebró la prolongación de la audiencia, instando la Juez a las partes a la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos, de conformidad con la norma 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se acordó prolongar la audiencia para el día 17 de septiembre de 2012 (por petición de las partes) y sucesivamente para el día jueves 20 de septiembre de 2012, oportunidad ésta donde manifestó el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Agrolica C.A.”, que: “Que la parte demandada ofrecía en este acto el pago de la totalidad del monto condenado por el Tribunal de Primera Instancia, que es la cantidad de Bs. 2.260,25 con la indexación e intereses de mora condenados, así como el bono de alimentación objeto del recurso de apelación, que da un monto total de Bs. 11.000,00, por todos esos conceptos, ofreciendo que los pagarían en una cuota única, el día viernes 21 de septiembre de 2012, en la sede del Tribunal, es todo”. En el orden que corresponde, la ciudadana Juez interrogó al demandante Ernesto Guillén Arangure, a los fines de que manifieste si aceptaba o no, lo planteado por la parte accionada, expresando, que: “Estaba de acuerdo con ese monto, la fecha y el lugar de pago”.

Ante la conciliación que las partes expusieron, donde la accionada ofrece pagar al demandante la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), en una cuota en fecha viernes 21 de septiembre de 2012, y visto el desistimiento del recurso de apelación, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.



-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho Romauro Moreno Lacruz, con la condición de apoderado judicial del ciudadano Ernesto Guillén Arangure (demandante), contra de la sentencia publicada en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, a los fines del cierre al archivo definitivo cuando conste el pago acordado.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral






































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