JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA interpuesta por el ciudadano LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, venezolano, mayor de edad, industrial, soltero, titular de la cédula de identidad bajo el N° 8.032.622 parte solicitantes en el presente procedimiento, a través de los apoderados judiciales abogados YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ Y YHONNEL OMAR ROJAS UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.200.946 y 17.130.969 en su orden, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 21.390 y 141.469 respectivamente, así como por el ciudadano GABRIEL MANFREDI LOPEZ asistidos por los abogados YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ Y YHONNEL OMAR ROJAS UZCATEGUI anteriormente identificados, parte solicitante en el presente procedimiento, peticionada en el escrito contentivo de la solicitud recibida en fecha 17 de septiembre del año 2012, en tal sentido luego de un estudio, riguroso, minucioso y detenido de la mismas, a criterio de este Juzgado y salvo prueba en contrario, observa la presencia del requisito relativo al periculum in damne, esto es de que existe el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que, a criterio de este Tribunal se encuentran satisfechos los extremos de ley, previstos en los artículos 585, 588 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA INNOMINADA, en tal sentido, se suspenden los efectos legales y contractuales de la convocatoria publicada en el diario FRONTERA Ejido, Estado Mérida, de fecha 19 de agosto del año 2012, suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.658.929 en su condición de Presidenta de Ediciones Occidente C.A., en tal virtud, este Juzgado a los fines de que se materialice dicha medida innominada, ordena oficiar a la ciudadana Registradora Primera Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que fueron suspendidos los efectos de la convocatoria antes indicada, por lo que deberán abstenerse de insertar el Acta de Asamblea Extraordinaria, a la que se hace mención, así mismo, se ordena oficiar a la Junta Directiva de la empresa EDICIONES OCCIDENTE C.A., ciudadanos MARÍA EUGENIA CEDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.658.929, de este domicilio, en su carácter de Presidente, LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.032.622, en su carácter de Vice.- Presidente, ALCIDES MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.719.341 en su carácter de Vocal, GIANCARLOS MANFREDI CAMPOCHIARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.716.172 en su carácter de Vocal, y a los accionistas de la EMPRESA EDICIONES OCCIDENTE C.A., haciéndole saber sobre la suspensión de los efectos de la Convocatoria publicada en el diario FRONTERA Ejido, Estado Mérida, de fecha 19 de agosto del año 2012. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio a la Registradora Primera Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 0415-2012, a la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLO, bajo el oficio N° 0421-2012; al ciudadano LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, bajo el N° 0422-2012; al ciudadano ALCIDES MONSALVE, bajo el N° 0423-2012 y al ciudadano GIANCARLOS MANFREDI CAMPOCHIARO, bajo el N° 0424-2012 y a los accionistas de la EMPRESA EDICIONES OCCIDENTE C.A., bajo el N° 0417-2012
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS. -
CACG/LQR/jp.-
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