REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2008-000257
PARTE ACTORA: ciudadano FRANKLIN ELIEZER VERGARA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.805.349
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y RONALD EDUARDO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403 y V.- 14.204.472, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088 y 108.464 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL en la persona del ciudadano LUIS EMILIO GOMEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.314.557, en su condición de Director Principal de la mencionada Sociedad Mercantil.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: Empresa mercantil DISCAPECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 17, Tomo B-3, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2.007, en la persona del ciudadano PEDRO FIDEL ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.029.688, en su carácter de Presidente, de la referida empresa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN ELIEZER VERGARA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.805.349, representado por su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.089, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL en la persona del ciudadano LUIS EMILIO GOMEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.314.557, en su condición de Director Principal de la mencionada Sociedad Mercantil, en su condición de Patrono, y la sociedad mercantil DISCAPECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 17, Tomo B-3, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2.007, en la persona del ciudadano PEDRO FIDEL ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.029.688, en su carácter de Presidente de la referida empresa, quien es el TERCERO LLAMADO A JUICIO, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 23 de febrero de 2010, con la presentación del escrito donde solicitada recabar las resultas del exhorto, lo cual fue cumplido por este Tribunal, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido dos (02) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN ELIEZER VERGARA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.805.349, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL en la persona del ciudadano LUIS EMILIO GOMEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.314.557, en su condición de Director Principal de la mencionada Sociedad Mercantil, y el tercero llamado a juicio la sociedad mercantil DISCAPECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 17, Tomo B-3, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2.007, en la persona del ciudadano PEDRO FIDEL ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.029.688, en su carácter de Presidente de la referida empresa, instaurada en fecha 22 de mayo de 2008. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
MCSQ/ED.
Exp. LP21-L-2008-000257
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