REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000270
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS AMIRO TAFUR SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.095.144
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA C.A. (CONVIPRICA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de septiembre de 2006, Nº 30, tomo A-27, en la persona del ciudadano FREDDY JOSE RINCON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.047.997, con el carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano CARLOS AMIRO TAFUR SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.095.144, representado por sus coapoderadas judiciales las abogadas ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 65.350 y 36.790 respectivamente, en contra de la COMPAÑÍA NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA C.A. (CONVIPRICA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de septiembre de 2006, Nº 30, tomo A-27, en la persona del ciudadano FREDDY JOSE RINCON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.047.997, con el carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 08 de agosto de 2011, con la presentación del escrito donde acusa recibir copias certificadas, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano CARLOS AMIRO TAFUR SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.095.144, en contra de la COMPAÑÍA NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA C.A. (CONVIPRICA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de septiembre de 2006, Nº 30, tomo A-27, en la persona del ciudadano FREDDY JOSE RINCON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.047.997, con el carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, instaurada en fecha 27de mayo de 2011. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
MCSQ/ED.
Exp. LP21-L-2011-000270
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