REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000354
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS EDUARDO RANGEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.611.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL REINO DE LAS MOTOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de agosto de 2009, bajo el N° 1, tomo 112-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de septiembre de 2012, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día lunes (13) de agosto de 2012, a las 10:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 06 de julio de 2012, por el ciudadano JESUS EDUARDO RANGEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.611, representado por su coapoderado judicial la abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, en contra de la Sociedad Mercantil “EL REINO DE LAS MOTOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de agosto de 2009, bajo el N° 1, tomo 112-A, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 19 de julio de 2012 fue admitida por el Juzgado Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 13 de agosto de 2012 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad compareció solo la parte actora demandante ciudadano JESUS EDUARDO RANGEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.611, y su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio representante legal o estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, o debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JESUS EDUARDO RANGEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.611, en contra de la Sociedad Mercantil “EL REINO DE LAS MOTOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de agosto de 2009, bajo el N° 1, tomo 112-A, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-12-2011; Fecha de Egreso: 11-04-2012; Duración de la relación laboral: tres (03) meses y veintisiete (27) días; Jornada y Horario Laborado: de Lunes a Sábado de 9:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios básicos, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Ene-12 3.000,00 3.000,00 15,00 1.500,29 7 125,02 58,33 3.183,36
Feb-12 3.000,00 3.000,00 15,00 1.500,29 7 125,02 58,33 3.183,36
Mar-12 3.000,00 3.000,00 15,00 1.500,29 7 125,02 58,33 3.183,36
Abr-12 3.000,00 3.000,00 15,00 1.500,29 7 125,02 58,33 3.183,36

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Parágrafo Primero, literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral, le corresponden 15 días por haber laborado una fracción superior a los tres meses pero no superior a los seis meses, a razón de Bs. 106,11 diarios (Salario Integral), lo que da un total por antigüedad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.591,68), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 15-12-2011 hasta 11-04-2012, correspondiéndole 5,5 días (3,75 días por vacaciones fraccionado y 1,75 días por Bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 100,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Utilidades Fraccionadas desde 15-12-2011 hasta 11-04-2012, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 100 salario diario, lo que da un total por utilidades fraccionadas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 15 de diciembre 2011 al 11 de abril de 2012, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y veintisiete (27) días, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bs. 106,11 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.061,10). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 15 de diciembre 2011 al 11 de abril de 2012, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y veintisiete (27) días, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 106,11 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.591,65). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.652,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.169,43), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 11 de abril de 2012, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 23 de julio de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte.