REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2012-000369
PARTE DEMANDANTE: MARLENY JESUS TRIANA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.474.784.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CYBER SCALA, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 42, Tomo A-25, de fecha 07 de agosto de 2005, en la persona del ciudadano JOSÉ ISAAC HERNÁNDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. 15.920.544, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.727.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano JOSÉ ISAAC HERNÁNDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. 15.920.544, y su abogado asistente el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.727. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.495,32), cantidad esta que se cancelara el día martes 25 de septiembre de 2012, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
LUIS A. CAMINOS JOSÉ ISAAC HERNÁNDEZ V.
AMADEO VIVAS ROJAS
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