REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2012-000137
PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO SAENZ SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.922.070.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DERVIZ NUÑEZ Y CARLOS MORÁN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EDICIONES OCIDENTE C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 447, Tomo II, en fecha 13 de mayo de 1977, con su última modificación de fecha 05 de enero de 1999, bajo el N° 7, Tomo A-1, agregada al expediente N° 1660 que cursa por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en la persona de la ciudadana MARÍA EUENÍA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.658.929, en su condición de Presidenta de la referida Empresa.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 08:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado DERVIZ F. NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.224, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.133. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 117.738,47), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) el primer pago el día viernes 28 de septiembre de 2012, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.434,62); 2) el segundo pago el día lunes 29 de octubre de 2012, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.434,62); 3) el tercer pago el día jueves 29 de noviembre de 2012, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.434,62); y el 4) el cuarto pago el día viernes 21 de diciembre de 2012, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.434,62), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
DERVIZ F. NUÑEZ JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO
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