REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000327
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.309.229.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TENSEGRY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Tomo 140-A, de fecha 16 de septiembre de 2009, en la persona de su representante legal, ciudadano SALVATORE SPINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en un (01) folio útil. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil “TENSEGRY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Tomo 140-A, de fecha 16 de septiembre de 2009, en la persona de su representante legal, ciudadano SALVATORE SPINA, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.309.229, en contra de la Sociedad Mercantil “TENSEGRY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Tomo 140-A, de fecha 16 de septiembre de 2009, en la persona de su representante legal, ciudadano SALVATORE SPINA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de Ingreso: 10-08-2011; Fecha de Egreso: 30-12-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: cuatro (04) meses y veinte (20) días. Salarios Devengados:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Sep-11 3.000,00 3.000,00 15,00 1.500,29 7 125,02 58,33 3.183,36
Oct-11 3.000,00 3.000,00 15,00 1.500,29 7 125,02 58,33 3.183,36
Sep-11 3.000,00 3.000,00 15,00 1.500,29 7 125,02 58,33 3.183,36
Oct-11 3.000,00 3.000,00 15,00 1.500,29 7 125,02 58,33 3.183,36
le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Parágrafo Primero, literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral, le corresponden 15 días por haber laborado una fracción superior a los tres meses pero no superior a los seis meses, a razón de Bs. 106,11 diarios (Salario Integral), lo que da un total por antigüedad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.591,68), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 10-08-2011 hasta 30-12-2011, correspondiéndole 7,33 días (5 días por vacaciones fraccionado y 2,33 días por Bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 100,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 733,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Utilidades Fraccionadas desde 10-08-2011 hasta 30-12-2012, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 5 días, a razón de Bs. 100 salario diario, lo que da un total por utilidades fraccionadas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 10 de agosto de 2011 al 30 de diciembre de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: cuatro (04) meses y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bs. 106,11 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.061,10). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 10 de agosto de 2011 al 30 de diciembre de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: cuatro (04) meses y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 106,11 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.591,65). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.652,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DESDE 01 DE OCTUBRE DE 2011 AL 30 DE DICIEMBRE 2011: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y estableciendo la parte actora los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % de la unidad Tributaria del momento actual ya que se esta haciendo efectivo el pago del mismo, conforme a la jurisprudencia reiterada:
Valor de la % Monto Mensual
Mes días laborados U.T. correspondiente correspondiente
Oct-2011 03
04
05
06
07
10
11
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0,25%
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0,25%
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0,25%
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0,25%
0,25% 22,50
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22,50
22,50
22,50
22,50

65 Bs. 1.462,50

Lo que da un total de 65 días efectivamente laborados, por el 0,25 del valor de la Unidad Tributaria conforme lo establecido en la tabla supra, lo que da un total de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.462,50). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.939,93, más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 30 de diciembre de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 01 de agosto de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
El Presente,

LUIS A. CAMINOS A.