REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2010-000616
PARTE ACTORA: Ciudadanos PABLO JOSÉ RODRIGUEZ RANGEL Y YONY MARQUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.167.489 y 9.363.904 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE YONY MARQUEZ SÁNCHEZ: JOSÉ ALFONSO MARQUEZ PEREIRA y MILDRED JANET CARRERO PAREDES.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE PABLO JOSÉ RODRIGUEZ RANGEL: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ.
PARTES CODEMANDADAS: ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.).
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A.: SAUDIB C. VILLA A.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.): ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES Y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 08:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos PABLO JOSÉ RODRIGUEZ RANGEL Y YONY MARQUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.167.489 y 9.363.904 respectivamente, asistido el primero por la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.286, y la apoderada judicial del ciudadano YONY MARQUEZ SÁNCHEZ la abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.528, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.), representada por sus apoderadas judiciales la primera por la abogada SAUDIB C. VILLA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.512, según poder autenticado que se agrega al expediente en copia certificada en este acto, y la segunda por la abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.790, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por ambos codemandantes por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad esta que se cancela de la siguiente forma: Para el ciudadano PABLO JOSÉ RODRIGUEZ RANGEL, antes identificado se le hace entrega en este acto Cheque de Gerencia N° 24415084 de la cuenta corriente N° 0134 0244 21 2120210001, contra el Banco Banesco a favor del ciudadano PABLO JOSÉ RODRIGUEZ RANGEL, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y para el ciudadano YONY MARQUEZ SÁNCHEZ, antes identificado se le hace entrega en este acto Cheque N° 30059343 de la cuenta corriente N° 0134 0031 82 0313181014, contra el Banco Banesco, de la cual es titular la Empresa CONSTRUCCIONES EX S.A., a favor del ciudadano YONY MARQUEZ SÁNCHEZ, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); con lo cual no queda saldo pendiente a favor de ninguno de los Trabajadores por los conceptos demandados por Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
PABLO JOSÉ RODRIGUEZ RANGEL YONY MARQUEZ SÁNCHEZ
BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ YONY MARQUEZ SÁNCHEZ
MILDRED JANET CARRERO PAREDES SAUDIB C. VILLA A.
ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA
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