REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN EN OFERTA REAL DE PAGO

ASUNTO N° LP21-S-2012-000015
PARTE OFERENTE: “DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/10/2006, bajo el N° 29, tomo 1428, representada por su Apoderado Judicial el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.401.852 e inscrito en el IPSA bajo el N° 92.895.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y otros, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.45.8.780, inscrita en el IPSA bajo el N° 8.345.
PARTE OFERIDA: Ciudadano ROLANDO ANTONIO BOODOO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.770.624.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: IRIS T. MARQUEZ M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.029.639, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.142.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferida representado por su apoderada judicial la abogada IRIS T. MARQUEZ M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.029.639, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.142, y se deja constancia de la comparecencia de la parte Oferente representada por su apoderado judicial el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.45.8.780, inscrita en el IPSA bajo el N° 8.345, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 105.269,98), por todos los concepto que se encuentran detallados en el escrito de Oferta Real de Pago y que se encuentran ya depositados a favor del Trabajadores en la cuenta de ahorros N° 1750040660061244464, en el Banco Bicentenario, para lo cual se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de cancelar dicha cuenta y la respectiva emisión del Cheque de Gerencia a favor del Oferido por el monto ofertado y sus respectivos intereses generados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos ofertados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la entrega del cheque por parte de la Oficina de Control de Consignaciones.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte.
Los Presentes,

IRIS T. MARQUEZ M. JUAN PEDRO QUINTERO MORENO