REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000048

SENTENCIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.709.641, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos, Jhor Ángel Fajardo Medina, María Virginia Pernía Ramírez, Nancy Josefina Calderón Trejo; Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Isabel Batista Arevalo, María Mercedes Ramírez Méndez y William Zambrano Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.529.712, 15.032.767, 14.529.518, 11.952.121, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515 y 8.022.816, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306, 103.174, 70.173, 69.952, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899 y 136.611, en su orden, en su condición de Procuradores de los Trabajadores.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE FUDICIONES C.A., (INFUCA), en la persona del ciudadano EDUAR MENDEZ PEÑUELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.536, en su condición de presidente, domiciliado en Zona Industrial de El Vigía calle 3, al lado de la tostonera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida,inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía., bajo el N° 29, Tomo A-8, de fecha 13 de diciembre 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ELIGIO RANGEL ROSALES , REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO Y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 18.577.365, 5.676.998, 15.591.229 y 14.963.587 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 148.520, 28.163, 148.549 y 110.567 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 10 de Marzo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por el ciudadano José Belandria Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.709.641, asistido por el Abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.174, en su condición de Procurador especial de los Trabajadores, en contra Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE FUDICIONES C.A., (INFUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía., bajo el N° 29, Tomo A-8, de fecha 13 de diciembre 2004, en la persona del ciudadano EDUAR MENDEZ PEÑUELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.536, en su condición de presidente.

En fecha 11 de marzo de 2011 fue admitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía y una vez agotados los tramites de la notificación, se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 08 de Junio del año 2011 como consta en acta inserta al folio 31, prolongada para el día 13 de Julio de 2011, posteriormente para el día 08 de agosto de dos mil once 2011, luego para el día 05 de octubre 2011 finalmente para el día 03 de noviembre de 2011, donde se dio por concluida la audiencia sin lograr mediación y se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Recibió la causa bajo análisis en fecha 25 de Junio de 2012, en fecha 02 de Julio de 2012 se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes y en esa misma fecha se emitió el correspondiente auto fajándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día Lunes 17 de Septiembre de 2012, a las 10 am.

Llegado el día y la hora se aperturó la audiencia oral y pública de juicio y una vez constituido el tribunal se instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos para la solución de conflictos y luego de concedido el plazo solicitado, las partes manifestaron su voluntad de celebrar un convenimiento.

En consecuencia, el Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día lunes 17 de septiembre de 2012, este Tribunal aperturó el acto verificándose que estaba presente el demandante ciudadano José Belandria Rosales y su co-apoderado judicial el Abg. Jhor Angel Fajardo Medina; así como, el ciudadano Eduar Méndez en su condición de presidente y representante legal de la de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE FUDICIONES C.A., (INFUCA), acompañado de su co-apoderada judicial la Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez; quien juzga haciendo uso de los medios alternos para la solución de conflictos permitidos en el proceso en cualquier estado y grado de la causa, conferido según lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , instó a la partes y luego de conceder unos minutos manifestaron su voluntad de celebrar un convenimiento , así, la parte demanda declara expresamente que ofrece la cantidad de : Diez Mil Bolívares (Bs 10.000), como pago de diferencia de prestaciones sociales adeudadas al trabajador reclamante pagaderas en seis 06 cuotas semanales, los días viernes 21/09/2012, 28/09/2012, 05/10/2012, 12/10/2012, 19/10/2012 y 26/10/2012, las primeras 05 cuotas se pagaran por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 1.500), la última cuota, esto es; viernes 26 de octubre del corriente año, la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) en dinero en efectivo y en moneda de curso legal. Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien manifestó: aceptar el ofrecimiento expuesto por la parte demandada.

Así las cosas, observa este Tribunal, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria y por cuanto es criterio de este Circuito Judicial del Trabajo promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

En concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. Subrayado y negrita de quien juzga.
Igualmente con lo estipulado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”

Por otra parte, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Con todo lo antes expuesto y en virtud que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta al criterios jurisprudenciales establecidos al respecto. Es por lo que este Tribunal considera procedente: Homologar el acuerdo alcanzado por las partes y a ordenar el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

En virtud, de lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico
La Secretaria

Abg. Andreina Fernández

En la misma fecha, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 pm), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Andreina Fernández