REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000091

SENTENCIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MEZA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.943.411, obrero, domiciliado en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ , RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA Y, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.676.998 , 15.591.229 14.963.587 y, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.163 , 148.549 y 110.567 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

DEMANDADO: YONY MEZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.223.967, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “COMERCIAL SAN FRANCISCO”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, fecha 24 de Noviembre del 2010, inserto bajo el N° 10, Tomo 59-B, domiciliado en Tucani, frente a la Estación de Servicios Caracas, vía Panamericana del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ Y JOSE EDUARDO ARELLANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-9.028.242 y 9.953.871 inscritos en el Inpreabogado bajo el número 57.192 y 169.064 respectivamente, con domicilios procesales en la Avenida 14,con calle 4,Barrio el Carmen, Nº 5-65, Edificio Colegio de Abogados de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 02 de junio del 2011, se recibió libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. sede El Vigía, del ciudadano José Gregorio Meza Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.943.411, asistido en ese acto por la Abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.676.998 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.163 contra el ciudadano YONY MEZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.223.967, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “COMERCIAL SAN FRANCISCO”.

Admitida la demanda por auto de fecha 6 de Junio de 2011 y cumplidos los trámites de notificación correspondientes, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fija la fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día diecinueve de julio de 2011, la cual se difirió para el 04 de agosto de 2011, en esta fecha se aperturó la audiencia preliminar como se evidencia en acta inserta al folio 33, la misma fue prolongada para el 06 de Octubre de 2011,en la cual, por no lograrse la mediación, se dio por concluida la Audiencia y se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. sede El Vigía, recibió la causa bajo análisis en fecha 12 de junio de 2012 y en fecha 14 de junio de 2012, se emitió el correspondiente auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes y mediante auto de fecha 19 de junio de 2012, se procedió a fijar la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 16 de julio de 2012, a las diez de la mañana (10:00 am), posteriormente, mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2012, interpuesta por ambas partes se solicita la suspensión de la audiencia oral y publica , en virtud de manifestar que se encuentran en vía de posible negociación. Por tanto se fija nueva fecha para la celebración de la audiencia, para el día 19 de septiembre de 2012, a las diez de la mañana (10:00am).

Tal día se aperturó la audiencia oral y pública de juicio y una vez constituido el Tribunal se interrogó a las partes sobre la posible conciliación en virtud de la suspensión que se había solicitado, manifestándose que no había acuerdo alguno, por lo que nuevamente este Tribunal instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, concediéndose algunos minutos; posteriormente se reanuda la audiencia, en la que las partes intervinientes manifestaron su voluntad de de celebrar un convenimiento .
Dicho lo anterior, esta sentenciadora se pronuncia previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día 19 de septiembre de de 2012, este Tribunal aperturó el acto verificándose que estaba presente el demandante ciudadano José Gregorio Meza Plaza y su co-apoderada judicial el Abg. Reina Coromoto Chacon Gómez; así como, el ciudadano Yony Meza Graterol en su condición de parte demandada acompañado de su co-apoderada judicial la Abg. Nilda Morelba Mora Quiñónez; este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos para la solución de conflictos permitidos en el proceso en cualquier estado y grado de la causa insta a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio en virtud de las facultades conferidas según lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de conceder unos minutos y una vez reanudada la audiencia las partes manifiestan su voluntad de realizar un convenimiento; así la parte demandada ofrece la cantidad de veintitrés mil bolívares (23.000BS. ) a través de cheque Nº 00057780, librado en contra del Banco Provincial a nombre del ciudadano José Gregorio Meza Plaza de fecha 21 de septiembre de 2012, manifestando el trabajador su conformidad con el monto ofrecido.
Así las cosas, observa este Tribunal, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria y por cuanto es criterio de este Circuito Judicial del Trabajo promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
En concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. subrayado y negrita de quien juzga.
Igualmente con lo estipulado en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil
“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”
Por otra parte, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Con todo lo antes expuesto y en virtud de que los métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, constituyen una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan, y en razón de que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta al criterios jurisprudenciales establecidos al respecto. Es por lo que este Tribunal considera procedente: Homologar el acuerdo alcanzado por las partes y a ordenar el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
En virtud, de lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria

Abg. Andreina Fernández

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Andreina Fernández