REPÚBLICA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.
El Vigía, Veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000106

SENTENCIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CHACON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.306.531, domiciliado en la Blanca, Villa de los Ángeles El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, LUIS ALBERTO CAMINOS, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.529.712, 15.032.767, 16.039.967, y 14.529.518, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306,116.491 y 103.174 en su orden, en condición de Procuradores del Trabajo.

DEMANDADA: TOSTONERA DOÑA MARIA C.A., Registrada bajo el N° 64, Tomo A-8, representada legalmente por Arturo Arias Molina y María Irene Mora de Arias venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.022.578 y 5.512.474, domiciliados en el barrio Sur America Calle 1 con Avenida 3 N° 19-30 El Vigía, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO Y CARLOS ELIGIO RANGEL ROSALES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.676.998, 14.963.587, 15.591.229 y 18.577.365, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.163, 110.567, 148.549 y 148.520 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 06 de julio de 2011, se recibió libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía por el ciudadano José Antonio Chacon Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.306.531, asistido en ese acto por la Abogada Erika Mariana Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.529.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.249, contra TOSTONERA DOÑA MARIA C.A., representada legalmente por Arturo Arias Molina y María Irene Mora de Arias

En fecha 08 de julio de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en la narrativa de los hechos, existe incongruencia en las fechas en las cuales indica los salarios mensuales que recibía la parte actora y en consecuencia se ordenó corregir o subsanar de acuerdo al lapso establecido por la ley.

Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Agosto de 2011 y cumplidos los trámites de notificación correspondientes, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, aperturó la audiencia preliminar en fecha 06 de octubre 2011, como se evidencia de acta inserta al folio 36, prolongada para el 02 de Noviembre de 2011, posteriormente para el día 16 de Enero de 2012, finalmente para el día lunes 27 de febrero de 2012, no compareciendo la parte demandada se dio por concluida la audiencia, ordenando la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente y remitiéndolas al Tribunal de Juicio.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió la causa bajo análisis en fecha 01 de agosto de 2012 y en fecha 08 de agosto de 2012 mediante autos separados se pronuncio de las pruebas promovidas por las partes y se fijo la fecha para la audiencia especial de evacuación de pruebas para el día Viernes 21 de septiembre de 2012, a las diez de la mañana (10:00 am),

En fecha 21 de Septiembre de 2012, este Tribunal llevo a cabo la audiencia oral y pública de juicio, asistiendo parte demandada y vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En fecha (21) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la audiencia oral y pública de evacuación de pruebas con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano, JOSE ANTONIO CHACON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.306.531, representado procesalmente por el Abogado, JHOR FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores y co-apoderado judicial de la parte actora, en contra de la empresa TOSTONERA DOÑA MARIA C.A., Registrada bajo el N° 64, Tomo A-8, en la persona de los ciudadanos MARIA IRENE MORA DE ARIAS y ARTURO ARIAS MOLINA venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.022.578 y 5.512.474, domiciliada en el barrio Sur America Calle 1 con Avenida 3 N° 19-30, El Vigía Estado Mérida, representado por su co-apoderada judicial, Abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogabo bajo el Nº 28.163 del Trabajo; Se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PARRA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, Asimismo, se deja constancia de la comparencia de la parte demandada TOSTONERA DOÑA MARIA C.A., representada legalmente por el ciudadano ARTURO ARIAS MOLINA y de su co-apoderada judicial, Abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ. Vista la Incomparecencia de la parte demandante en la audiencia oral y pública de juicio este Tribunal procede aplicar las consecuencias jurídicas consagradas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el que se establece la obligación de las partes de concurrir a la audiencia de juicio y a sus prolongaciones, a los fines de que expongan oralmente sus alegatos.

La norma precedentemente referida, preceptúa, como sanción procesal, la figura del desistimiento de la acción, por la negligencia del demandante, al no comparecer a la audiencia de juicio.

Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado que el desistimiento de la acción previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se erige como un instrumento jurídico fundamental para evitar que la función de impartir justicia se vea empañada por comportamientos contrarios a su naturaleza y finalidad, por conductas contrarias a la correcta marcha de aquella y, en fin, para evitar la utilización del sistema de administración de justicia de una forma contraria a derecho, lo cual evidencia palmariamente el interés colectivo que lleva en su seno, pues si el legislador no establece una carga procesal al demandante de asistir a un acto procesal tan relevante como lo es la audiencia de juicio, especialmente en el ámbito de un proceso como el laboral, regido fundamentalmente por el principio de oralidad, le estaría dejando en manos del trabajador la suerte del proceso laboral en general y, por ende, la suerte de la justicia en el caso concreto, y así, si no se estableciera el desistimiento como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio, el demandante podría utilizar a su antojo el proceso que ha originado, por ejemplo, dilatando en el tiempo este último con el fin de mantener al patrono con el peso de un proceso que podría afectar sustancialmente sus intereses, todo ello en detrimento de todas las demás personas que también acuden a la jurisdicción laboral para elevar sus pretensiones, de la celeridad procesal general, de la tutela judicial efectiva y, en fin, del adecuado desenvolvimiento de la función de impartir justicia y, en definitiva, de la propia justicia, toda vez que los tribunales laborales se abarrotarían de causas que se estancarían a voluntad de los propios accionantes, circunstancia que lo haría ineficaz, de allí que el interés colectivo en que eso último no ocurra, estaría por encima del interés del trabajador en un caso concreto (Vide Sala Constitucional Sentencia 1184/2009).

Es así como, en el ámbito de un proceso regido por el principio de oralidad, como el que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es indispensable que, en la audiencia de juicio, el demandante exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, no sólo para honrar el principio de oralidad, sino para velar por el eficaz cumplimiento de otros principios que también informan al nuevo proceso laboral venezolano, tales como el de inmediación, publicidad, celeridad, concentración, entre otros (Vide Sentencia citada).

Siendo que en el Proceso Laboral rigen los principios antes mencionados y de los cuales se deriva la obligación de las partes de comparecer a la audiencia oral de juicio y visto como ha sido la incomparecencia de la parte demandante a esta audiencia este Tribunal se pronuncia en base a lo antes expuesto para declarar el desistimiento de la acción. Así se Decide.

-IV-
DECISION

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Desistida la Acción incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.306.531, en contra de la empresa TOSTONERA DOÑA MARIA C.A., representada legalmente por los ciudadanos MARIA IRENE MORA DE ARIAS y ARTURO ARIAS MOLINA (Plenamente identificados).

SEGUNDO: En virtud, de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no existe condenatoria en costa.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio


Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico
La Secretaria


Abg. Andreína del Valle Fernández


En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria

Abg. Andreína del Valle Fernández