REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de septiembre de 2012
202º y 152º
ASUNTO Nro. 00771
SOLICITANTE: ROSSY ZORAIMA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.715.999, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE y de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de 11, 14 y 15 años de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 29.705.485, 26.667.474 y 25.886.703, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA HIPOTECAR
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSSY ZORAIMA QUINTERO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUSTINO ARDILA SANABRIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.495; quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR, manifiesta la solicitante que por motivo de mejorar el inmueble que les sirve de residencia a ella y a sus hijos del cual son co-propietarios consistente de un apartamento distinguido con la nomenclatura F-4-2, Nivel 4, torre F, edificio Reinita del Conjunto Residencial Aves Country, situado en el sector la Otra Banda, ahora sector El Campito, calle Los Muchachos, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, ahora Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, características que aparecen especificadas en el documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 03 de agosto de 2.001, bajo el Nro. 33, folio 248 al folio 255, protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer trimestre del referido año, el cual consta copia certificada en las presentes actuaciones. Expone la solicitante que dicho inmueble requiere una reparación mayor para su mantenimiento y conservación, así como, la de realizar una inversión económica considerable para que este en optima funcionalidad y habitabilidad, indico la solicitante en la oportunidad correspondiente a este Tribunal que el crédito es para arreglar la parte física del apartamento ya que en la cocina solo existe un cimiento, hay muchas filtraciones con el piso de abajo en los dos baños, tiene algunas partes de la cerámica levantada y despegada, los baños presentan algunas grietas que deben cambiar algunas piezas, la mayoría de las tuberías internas están rotas y se deben cambiar las mismas, arreglo de los closets, pintura general de todo el apartamento, reparación de las puertas de los baños que se encuentran deterioradas, así mismo indica la solicitante que el crédito será otorgado por CAPSTULA, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 264.000) pagaderos en 20 años, manifestando tener la capacidad económica para pagar el mismo mensualmente y cumplir con sus otras responsabilidades, razón esta por la que acuden al tribunal para solicitar Autorización para hipotecar el bien arriba identificado ante la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPSTULA), por ser empleada de dicha institución.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE y de los adolescentes OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la aceptación y juramentación al cargo de curador especial de la niña y los adolescentes a la ciudadana YAJHAIRA AUXILIADORA ANDRADE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.010.621, actos celebrados en la audiencia celebrada en fecha 12 de julio del 2012, visto lo manifestado por la Representación Fiscal mediante diligencia presentada en fecha 16 de julio del 2012 donde solicito traer a los autos la constancia de trabajo e ingreso de la solicitante, así como evaluación por parte del Cuerpo de Bomberos o Defensa Civil para determinar la gravedad o situación actual del inmueble, razón esta por la cual no opinó de forma favorable. Consta al folio 63 del expediente la Constancia de Trabajo de la solicitante donde refleja sus ingresos anuales, así mismo consta del folio 69 al 84 Informe de Vulnerabilidad y Amenazas emitido por Protección Civil y Administración de Desastre de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00771, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.
El Tribunal autoriza a la ciudadana YAJHAIRA AUXILIADORA ANDRADE QUINTERO, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de la niña OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE. Mérida, 17 de septiembre de 2012.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
FMCS
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