REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 00837
SOLICITANTE: MARIA ANDREINA HERNANDEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.850.293.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 03 y 06 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA HERNANDEZ ZERPA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. La presente solicitud se debe a que la madre de los niños antes identificados, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana NORMA YURIMA CEBALLOS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.033.253, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 08 de agosto de 2012, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc de los mencionados niños, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la ciudadana NORMA YURIMA CEBALLOS ARAQUE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 17 de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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