REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil doce.
202º y 153º
Asunto Nro. 00873

SOLICITANTE: FLOR MARIA BECERRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.259.906.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha nueve (09) de Agosto del año (2012), presentada por la ciudadana: FLOR MARIA BECERRA DUARTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENITEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.931, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad respectivamente; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de los emolumentos relacionados con sobrevivencia: Caja de Ahorros, ayuda económica, prima de seguro de vida, vacaciones fraccionadas, aguinaldos fraccionados y parte de las prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad respectivamente, dejados por su legitimo padre el causante DONIS ALEXIS BOLIVAR HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.051.237, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de Agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana FLOR MARIA BECERRA DUARTE, madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el niño antes descritos es beneficiario. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana FLOR MARIA BECERRA DUARTE, madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.



Ngr/00873