REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05448
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.7749.311.
DEMANDADO: PASCUAL ARIAÑO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.464.477.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 17/09/2012, presentes los ciudadanos OMITIR NOMBRE y PASCUAL ARIAÑO LOZANO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención de la adolescente de autos, de la siguiente manera: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Es acuerdo de las partes que los gastos médicos y otras eventualidades que pudieran surgir serán cubiertos por el ciudadano PASCUAL RAUL ARIAÑO LOZANO. Dichas cantidades serán depositadas por acuerdo entre las partes en la cuenta de la ciudadana ROSANA SPERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.394, quien es tía materna de la adolescente y con quien se encuentra viviendo la misma en los actuales momentos, estando presente la ciudadana ROSANA SPERA ORTIZ, manifiesta tener conocimiento de los montos que por obligación de manutención y bonos escolar y decembrino hoy las partes han acordado, siendo el numero de la cuenta del Banco Bicentenario, cuenta corriente Nº 01750011200071511723. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y PASCUAL RAUL ARIAÑO LOZANO. CUMPLASE. ----------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc