REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05664

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección. A solicitud de los ciudadanos ALEXANDER JOSE PINEDA PACHECO Y MARIA LIONZA LA CRUZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-11.564.570 y V-12.346.824, respectivamente, en su condición de abuelos maternos y paternos de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los abuelos maternos y paternos identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La Abuela Paterna: “Propongo compartir con mi nieta los fines de semana cada quince (15) días, a partir del viernes 27-07-2012, la recogerá en la casa de la bisabuela la ciudadana María Augustina Pacheco Materano, ubicada en San Jacinto, vía el conscripto, sector Pie de la Loma, casa s/n, la recogerá el día viernes a las 7:00 p.m, y la entregare en el mismo lugar el día domingo de esa misma semana, la recibirá y la entregara la bisabuela. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada abuelo, es decir, abuelo materno y abuela paterna y al año siguiente alterno. En Navidad, compartirá con su nieta la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con el abuelo materno al siguiente año alterno. Podrá visitar a su nieta lo días entre semana de acuerdo a la disponibilidad del horario de su trabajo. El Abuelo Materno, esta de acuerdo con la propuesta de la abuela paterna. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 25-07-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PINEDA PACHECO Y MARIA LIONZA LA CRUZ SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05664