REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05666
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos DARWIN JESUS YANEZ PEÑA Y RANDY MARILIN PEREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.199.851 y V-15.621.417, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre DARWIN JESUS YANEZ PEÑA, ofrece por Obligación de Manutención a favor de sus hijas, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales; en partidas quincenales, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), cada una, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del quince (15) de agosto de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. El BONO ESCOLAR lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzados a realizar el 10 de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El BONO DECEMBRINO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre, por el monto ofrecido. Igualmente se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, por los ciudadanos: DARWIN JESUS YANEZ PEÑA Y RANDY MARILIN PEREZ ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05666