REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05668
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos OMAR ALEXI LACRUZ TORRES Y ROSA DEL CARMEN QUINTERO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nros. V-8.027.791 y V-12.353.567, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre OMAR ALEXI LACRUZ TORRES, se compromete a aumentar la Obligación de Manutención, que fue fijada mediante convenimiento homologado en fecha 20-05-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente No. 02342; en los siguientes términos: El padre ofrece por Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para un total de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de Julio de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre; por concepto de BONO ESCOLAR, aumenta la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), con fecha de pago el veinte (20) de Agosto de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, y el BONO DECEMBRINO aumenta la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), con fecha de pago el quince (15) de Diciembre de cada año, a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. Así mismo continuara aportando el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de las medicinas y gastos extraordinarios; y realizara los tramites por ante el organismo empleador en un plazo de veinte (20) días hábiles, para que la niña goce de todos los beneficios de los cuales gozan los hijos de los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 16-07-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: OMAR ALEXI LACRUZ TORRES Y ROSA DEL CARMEN QUINTERO ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05668