REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05670
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE ERASMO LACRUZ SORZANO Y DEISY CAROLINA GUZMAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.499.608 y V-17.663.776, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOSE ERASMO LACRUZ SORZANO, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales, en dos (02) porciones iguales, con fecha de pago los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, a partir del veinticinco (25) de Agosto de 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El BONO ESCOLAR lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzados a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El BONO DECEMBRINO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre, por el monto ofrecido. Igualmente se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (02) de Agosto de 2012, por los ciudadanos: JOSE ERASMO LACRUZ SORZANO Y DEISY CAROLINA GUZMAN MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05670