REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05674

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos DIANA MARCELA MORENO BAQUERO, colombiana, titular de la cedula de identidad No. E-84.282.972, y REINHOLD ADOLFO PEÑA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.592.706, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre REINHOLD ADOLFO PEÑA URBINA, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes; así como la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. En cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS, que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un cincuenta (50%) por ciento; dichos montos tendrán un incremento anual y automáticamente en un vente (20%) por ciento. Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de Agosto de 2012, por los ciudadanos: DIANA MARCELA MORENO BAQUERO y REINHOLD ADOLFO PEÑA URBINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO






Ngr/05674