REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Septiembre de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05713
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LANDAETA SANCHEZ Y MARIA GABRIELA SULBARAN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.174.974 y V-21.181.597, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre CARLOS EDUARDO LANDAETA SANCHEZ, entregara a la ciudadana MARIA GABRIELA SULBARAN MONSALVE, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mensuales; pagaderos en dos (02) montos equitativos los días 1º y 15º de cada mes. El BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), pagaderos los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, dicho monto será entregado igualmente a la madre. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS, que eventualmente requiera su hija, es decir cada uno el cincuenta (50%) por ciento. Dichos montos serán incrementados anual y automáticamente en un treinta (30%) por ciento, y convienen que el dinero antes referido será pagado por el padre mediante depósitos o transacciones bancarias, en una cuenta que la madre se compromete abrir a su nombre en los próximos días. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diez (10) de Agosto de 2012, por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LANDAETA SANCHEZ Y MARIA GABRIELA SULBARAN MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05713