REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce.

202º y 153º

Asunto Nº. 05738

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada XIOHANNY GAMBOA, en su condición de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Armando Ortiz” del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUDITH CAROLINA ENRIQUEZ SARRIA y HEBERTO ULICES SALON GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 22.654.267 y V-13.524.448, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano padre de la niña ofreció fijar la Obligación de Manutención a su favor, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales entregara a la ciudadana JUDITH CAROLINA ENRIQUEZ SARRIA, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a la ciudadana antes identificada, quien deberá emitir un recibo por concepto de Bono Escolar el cual entregara en el mes de Agosto y una cantidad igual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los primeros quince días del mes de Diciembre por concepto de bono Navideño; además me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite mi hija. También acepto un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre de la niña manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre , prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Agosto de 2012, por los ciudadanos JUDITH CAROLINA ENRIQUEZ SARRIA y HEBERTO ULICES SALON GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIO



DRH/Deyanira