REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE SEPTIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05754
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (PROTECCION A LA MATERNIDAD), presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DARWIN WILLIAM SALINAS TAMAYO y KARINA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Pasaporte N° ER. 18856088 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.853.100, respectivamente, a favor de su hijo por nacer, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano DARWIN WILLIAM SALINAS TAMAYO, reconoce a su hijo por nacer y ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales, a pagar los días 30 de cada mes a partir del mes de agosto de 2012, contra recibo, mas el 50% de los gastos médicos previa presentación de las facturas y récipes médicos. Presente la madre por nacer quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo por nacer, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de agosto de 2012, por los ciudadanos DARWIN WILLIAM SALINAS TAMAYO y KARINA QUINTERO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc