REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05762
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos CARMEN CECILIA LOBO GUILLEN y LUIS GUSTAVO LACRUZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.592.561 y V-18.618.037, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS GUSTAVO LACRUZ ANGULO, se compromete a cumplir con su hija con la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00). Adicionalmente se acuerda que en la época escolar, el padre cubrirá todos los gastos de uniformes escolares y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares que requiera la niña y en la época de navidad del padre comprará uno de los estrenos que requiera la niña. Así mismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de salud que requiera la niña. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes, mediante deposito en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, a nombre de la madre CARMEN CECILIA LOBO GUILLEN. Se acuerda el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) una vez al año, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de agosto de 2012, por los ciudadanos CARMEN CECILIA LOBO GUILLEN y LUIS GUSTAVO LACRUZ ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc