REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05778
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PAUL FREINEER CARDENAS RUIZ y LAURA ADRIANA ALVAREZ RISQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.523.783 y V-17.129.059, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano PAUL FREINEER CARDENAS RUIZ, propuso compartir con su hija dos días a la semana de manera continua los días martes y jueves, la recogerá en la casa de la madre 5:00 p.m. y la retornará el mismo día y lugar a las 7:00 p.m. la entregará y recibirá un familiar materno (abuelos), los fines de semana de manera alterna la recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 a.m. y la retornará el día domingo a las 6:00 p.m. a partir del sábado 01/09/2012, la entregará y recibirá un familiar materno( abuelos), en el mes de agosto a partir del año 2013 le corresponderá el 50% al inicio del periodo vacacional y la segunda mitad le corresponderá a la madre el compartir con la niña y al año siguiente alterno. En navidad, compartirá el 23, 24 y 25 de diciembre del 2012 en la misma modalidad de fin de semana y el 30, 31 de diciembre y 01 de enero de 2013 le corresponderá a la madre compartir con la niña. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del niño de manera alterna, el año 2013 le corresponderá al padre. Mantendrá contacto telefónico con la niña de manera interdiaria a partir del día lunes27/08/2012 en el horario comprendido de 8:00 p.m. a 9:00 p.m., al número telefónico (0274) 8480411, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de agosto de 2012, por los ciudadanos PAUL FREINEER CARDENAS RUIZ y LAURA ADRIANA ALVAREZ RISQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc