REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05798
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR y MARINA IZARRA DE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.474.956 y V-10.103.708, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 14 y 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR, entregará a la ciudadana MARINA IZARRA DE LARA, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensualmente, pagaderos en un único monto los quince días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR, entregará a la ciudadana MARINA IZARRA DE LARA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR, entregará a la ciudadana MARINA IZARRA DE LARA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR y MARINA IZARRA DE LARA, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieren sus hijos OMITIR NOMBRES (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). QUINTO: Los ciudadanos LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR y MARINA IZARRA DE LARA, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un diez por ciento (10%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de mayo de 2012, por los ciudadanos LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR y MARINA IZARRA DE LARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc