REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05803
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA y YINOREY CARINA PAREDES MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.431.932 y V-24.350.437, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana YINOREY CARINA PAREDES MANRIQUE, cede la custodia de su hija al padre, actualmente la niña vive con él desde hace dos meses, debido a que no cuenta con ingresos económicos y estabilidad en los actuales momentos no tiene las condiciones para ofrecerle un nivel de vida adecuado a la niña. El padre ciudadano JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA, manifestó estar de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de su hija y velar por el cuidado y protección de ella y restituirle a custodia a la madre cuando tenga la estabilidad y condiciones para que la niña se desarrolle de manera integral, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de agosto de 2012, por los ciudadanos JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA y YINOREY CARINA PAREDES MANRIQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc