REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05809
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ y MAYRA ASUNCION GALINDO LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.903.689 y V-21.181.106, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano PEDRO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, en partidas quincenales en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de agosto de 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros a nombre de la madre. El bono especial lo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniforme y calzados a realizar el 5 de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 500,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido y se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de agosto de 2012, por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ y MAYRA ASUNCION GALINDO LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc