REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05811
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RAMON ALI ANGEL GIL y YUSMARY DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.123.330 y V-18.966.053, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano RAMON ALI ANGEL GIL, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de agosto de 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros en el banco bicentenario a nombre de la madre. El bono especial lo ofrece en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) con fecha de pago de los 15 del mes de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante la compra de ropa y artículos personales documentando el pago con la presentación de facturas a la madre. El bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago los 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre. Igualmente se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presenta la madre del niño quien manifesté estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de agosto de 2012, por los ciudadanos RAMON ALI ANGEL GIL y YUSMARY DEL CARMEN PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc