REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05813
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDDY YOEL RAMIREZ CEBALLOS y KARLA NATALY ARANGUREN ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.577.603 y V-19.047.473, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano EDDY YOEL RAMIREZ CEBALLOS, ofrece a favor de su hija por concepto de Bono Especial la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con fecha de pago en el mes de septiembre de cada año a partir del 15 de septiembre de 2012, mediante la compra de ropa, artículos personales y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre y por concepto de Bono decembrinos ofrece la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido y se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de agosto de 2012, por los ciudadanos EDDY YOEL RAMIREZ CEBALLOS y KARLA NATALY ARANGUREN ARELLANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc