REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 05815
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos FREDDY ANTONIO MONSALVE CARRERO y NICOLINA BARBIERI YANUCCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.099.569 y V-6.236.732, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano FREDDY ANTONIO MONSALVE CARRERO, podrá mantener contacto directo y permanente con su hija en forma abierta de mutuo acuerdo a los fines de no interferir con sus actividades escolares y de descanso y asume la obligación de buscar a la niña los fines de semana cada quince días de la siguiente forma: los días sábado la buscará a las 9:00 a.m., retornándola a su domicilio el mismo sábado a las 6:00 p.m.; igualmente la buscara el día domingo a las 9:00 a.m. retornándola a su domicilio el mismo día domingo a las 6:00 p.m,. se establece que las partes acuerdan que la niña en forma progresiva podrá compartir el periodo vacacional escolar equitativamente la mitad del periodo con cada uno de los progenitores de mutuo acuerdo y en relación con los demás periodos vacacionales y fechas especiales del mes de diciembre, comenzando el año 2012, específicamente el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de agosto de 2012, por los ciudadanos FREDDY ANTONIO MONSALVE CARRERO y NICOLINA BARBIERI YANUCCI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc