REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Septiembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 05817

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ERIKA YOSELIN ALBORNOZ MOLINA y ALEXIS ANTONIO LUNA SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.129.873 y V-.17.963.638, respectivamente, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: El padre podrá mantener contacto directo y permanente con sus hijas en forma abierta de mutuo acuerdo, a los fines de no interferir con las actividades escolares y descanso de sus hijas, fortaleciendo en forma progresiva el vínculo paterno filial; el padre igualmente se compromete y asume la obligación de buscar a sus hijas, en el domicilio de la progenitora, los fines de semana cada quince días, específicamente de la siguiente forma: Los días domingo las buscará a las 09:00 de la mañana, retornándolas a su domicilio el mismo día domingo a las 06:00 de la tarde. Las partes establecen que los días especiales específicamente el día del padre, las niñas podrán compartir con su padre y el día de la madre con la madre, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de agosto de 2012, por los ciudadanos ERIKA YOSELIN ALBORNOZ MOLINA y ALEXIS ANTONIO LUNA SOJO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ