REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05815
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ANGULO ROJAS y RUT ESTER ARTEAGA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.792.355 y V-17.523.432, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Queda establecida la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán cancelados por el padre quincenalmente, en forma adelantada los primero cinco días de cada mes y el quince de cada mes, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña ciudadana RUT ESTER ARTEAGA CHINCHILLA. De igual manera las partes acuerdan y fijan un Bono Especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Las cantidades establecidas como obligación de manutención y Bonos especiales se incrementaran anualmente en un quince por ciento (15%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de agosto de 2012, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ANGULO ROJAS y RUT ESTER ARTEAGA CHINCHILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc