REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Septiembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 05821

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDUARDO PINZON GUERRERO y MARILIN MILETH CHIRINOS MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.963.314 y V-.19.751.363, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán cancelados por el padre en forma quincenal, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales; en forma adelantada, puntual y oportunamente, mediante deposito en una cuenta de ahorros del Banco Banesco, a nombre de la madre, ciudadana MARILIN MILETH CHIRINOS MORA, signada con el número 0134-0244242442089895. De igual manera las partes acuerdan y fijan un (01) bono especial adicional a favor de su hijo para el mes de diciembre, el cual consistirá en que el padre se compromete a comprarle a su hijo la mitad de todo el vestido, calzado y otros que requiere para esa época, estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en beneficio del niño, a los fines de garantizar sus derechos. Con respecto a los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas los mismos serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el 50% del costo cada uno, en la oportunidad en que su hijo así lo requiera. Igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bono Especial adicional aquí establecidas, se incrementarán anualmente en forma automática en un porcentaje del 20%, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de septiembre de 2012, por los ciudadanos EDUARDO PINZON GUERRERO y MARILIN MILETH CHIRINOS MORA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ