REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Septiembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 05826
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos AURA DEISY CONTRERAS GUERRERO y JHONNY ALEXIS BARRIOS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.940.768 y V-13.803.088, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y dos Bonos Especiales uno para el mes de septiembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para ropa y calzado de la época de navidad, más el incremento automático y proporcional de un 20% de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a contribuir en los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario. Las cantidades antes señaladas serán entregadas por el padre, a la madre con acuse de recibo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de septiembre de 2012, por los ciudadanos AURA DEISY CONTRERAS GUERRERO y JHONNY ALEXIS BARRIOS MOLINA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ