REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación.
Mérida, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Doce.
202º y 153 º
Asunto Nro.01844
Vista: la diligencia de fecha veinte (20) de Septiembre del año 2012, inserta al folio (47) del presente expediente, presentada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitando la Aclaratoria de Audiencia de fecha 02-05-12 inserta a los folios (35 y 36), Sentencia inserta a los folios (38 y 40) e igualmente los oficios librados a los Registros respectivos insertos a los folios (44 y 45), manifestando que por error involuntario en la mencionada audiencia, sentencia y en su defecto oficios emitidos por este Tribunal, se transcribió erróneamente el nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto: OMITIR NOMBRE. En consecuencia se ordena, PRIMERO: Hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la Audiencia de fecha 02-05-12 inserta a los folios (35 y 36), Sentencia inserta a los folios (38 y 40) e igualmente los Oficios librados a los Registros respectivos insertos a los folios (44 y 45), expediente Nº 01844, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrige la mencionada audiencia, sentencia y en su defecto oficios emitidos por este Tribunal, en cuanto al pronunciamiento de la determinación: la palabra: omitir nombre. SEGUNDO: se ordena librar oficios a los Registros respectivos a fines de subsanar el error en la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Nvb/01844