REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Septiembre de 2012.

202º y 153º

Vista la Diligencia que antecede al folio 24 de fecha 21/09/2012, Suscrita por la Ciudadana MARIA ANGELA DUGARTE y RAMON EMIGDIO ABREU CARRIZO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.016.014 y V-3.691.500, asistidos por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, en la cual exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que el padre de nuestras nietas nos ha permitido hasta la presente fecha verlas, ellas van a nuestra casa y podemos compartir con ellas por tal razón y con fundamento a los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, desistimos de la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y pedimos al Tribunal se acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que los ciudadanos MARIA ANGELA DUGARTE y RAMON EMIGDIO ABREU CARRIZO, han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTES: MARIA ANGELA DUGARTE y RAMON EMIGDIO ABREU CARRIZO, DEMANDADO: JESUS ALEXANDER PACHECO MATOS; MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA, Fecha de Entrada: 28 de Junio de 2.012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL Secretario


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL Secretario

Deyanira/05385