REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05487
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JENNY ANDREA OVALLES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.339.
DEMANDADO: JOHNNY DE JESUS LACRUZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.803.745.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 26/09/2012, presentes los ciudadanos JENNY ANDREA OVALLES TORRES y JOHNNY DE JESUS LACRUZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la niña de autos, de la siguiente manera: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y otro en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Las mensualidades serán descontadas del salario mensual que percibe el padre como empleado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para lo cual este Tribunal acuerda Oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Mérida a tales fines, haciéndole saber que deberá hacerse quincenalmente. Las cantidades correspondientes a los bonos especiales de agosto y diciembre serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco VENEZUELA Nº 0102-0441-180100020921a nombre de la madre ciudadana JENNY ANDREA OVALLES TORRES. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el acuerdo y se cierre el presente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JENNY ANDREA OVALLES TORRES y JOHNNY DE JESUS LACRUZ. CUMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ