REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05521
Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y verificada la celebración de la audiencia preliminar en fecha 09 de agosto del 2012, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria. Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara medida de protección definitiva, quedando constituido el Consejo de Tutela a favor de los niños Omitir nombres, de 09, 07, 05 Y 04 años de edad de la siguiente manera: LUZ MARINA LUZARDO DE PEÑA Tutora, con aprobación del Consejo de Tutela, LUZ ALEXANDRA PEÑA LUZARDO Protutora y YOEL ALEXANDER PEÑA LUZARDO Suplente, y el Consejo de Tutela integrado por las siguientes ciudadanas: GABRIELA LUZARDO DE ROJAS, JOSE PEDRO LUZARDO MONSALVE, MIGUEL ANTONIO PEÑA LUZARDO y FRANCISCO JAVIER SOTO VILORIA, plenamente identificados todos en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 Parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los 26 días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO