REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (27) de septiembre de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00853
SOLICITANTE: AINE JACKELINE SIABATO MONTILVA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.749.630.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 17, 13 y 01 años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana AINE JACKELINE SIABATO MONTILVA, actuando con el carácter de madres y representantes legal de sus hijas, las adolescente y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 17, 13 y 01 años de edad, asistida por la Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen sus hijas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, como Únicas y Universales Herederas, del de Cujus JESUS ANTONIO ARELLANO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.835.864. En fecha 03/08/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19/09/2012 a las 10:30 a.m. Al folio 19, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de las adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, no se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad (1 años).
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MERCEDES MARIA GONZALEZ DE QUINTERO y ANIBAL DUGARTE RIVAS, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen las adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO ARELLANO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.835.864. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO ARELLANO RAMIREZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (27) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

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