REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 05575
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MAURO ALFONSO MARIN ESTRADA y TERESA DEL ROSARIO ZERPA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.044.697 y V-8.047.838, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.572
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad.
Se recibió el 01 de agosto del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MAURO ALFONSO MARIN ESTRADA y TERESA DEL ROSARIO ZERPA LACRUZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.572, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de diciembre del año (1987), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 247, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 03/08/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19/09/2012 a las 2:30 p.m. Al folio 13, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos MAURO ALFONSO MARIN ESTRADA y TERESA DEL ROSARIO ZERPA LACRUZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MAURO ALFONSO MARIN ESTRADA y TERESA DEL ROSARIO ZERPA LACRUZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAURO ALFONSO MARIN ESTRADA y TERESA DEL ROSARIO ZERPA LACRUZ, identificados en autos, en fecha (18) de diciembre del año (1987), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 247. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre se obliga a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta bancaria a nombre de la madre TERESA DEL ROSARIO ZERPA LACRUZ, los cinco primeros días de cada mes con un aumento anual del diez por ciento (10%) sobre el monto establecido. El padre establece una cuota extraordinaria en los meses de agosto y diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que será depositada adicionalmente a la mensualidad durante los primeros cinco días de los meses respectivos y cuyo aumento se efectuará anualmente en razón de un diez por ciento (10%). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, sin interrumpir el buen desenvolvimiento físico y mental del adolescente. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (27) de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
DRH/wasc.
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