REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05882
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos GILBER JOSE VALESTRINI HERNANDEZ Y ADRIANA GUADALUPE FLORES AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.287.528 y V-18.797.505, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) meses de edad de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: Los ciudadanos GILBER JOSE VALESTRINI HERNANDEZ Y ADRIANA GUADALUPE FLORES AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, han decidido que de común y mutuo acuerdo la MODIFICACION DE LA CUSTODIA de la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) meses de edad de edad, bajo la responsabilidad del padre, a partir del 10-09-2012, en virtud de lo manifestado por la niña. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,---------------------------------- Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos GILBER JOSE VALESTRINI HERNANDEZ Y ADRIANA GUADALUPE FLORES AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.------------------------------------------------------------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
Ngr/05882