REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 05614

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GUILLERMO INOCENTE CIFUENTES FERNANDEZ y MARIA ALICIA SANCHEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.407.377 y V-8.007.609, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.261

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad.

Se recibió el 07 de agosto del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GUILLERMO INOCENTE CIFUENTES FERNANDEZ y MARIA ALICIA SANCHEZ FEBRES, debidamente asistidos por la profesional del derecho OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.261, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (13) de noviembre del año (1993), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 480, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 4 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 09/08/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 20/09/2012 a las 11:30 p.m. Al folio 13, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos GUILLERMO INOCENTE CIFUENTES FERNANDEZ y MARIA ALICIA SANCHEZ FEBRES, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos GUILLERMO INOCENTE CIFUENTES FERNANDEZ y MARIA ALICIA SANCHEZ FEBRES, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUILLERMO INOCENTE CIFUENTES FERNANDEZ y MARIA ALICIA SANCHEZ FEBRES, identificados en autos, en fecha (13) de noviembre del año (1993), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 480. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre hará la entrega mensualmente a la madre la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.748,44). Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Por cuanto el adolescente de autos se gradúo de bachiller, el padre se obliga a colaborar con los gastos que ameriten sufragar su educación superior en la medida de sus posibilidades económicas y en el mes de diciembre aportar una cuota especial equivalente a un salario mínimo hoy equivalente a MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.748,44). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, sin interferir las horas de estudio los fines de semana lo compartirán en forma alterna con el padre y la madre. En festividades como día de la madre o día del padre, el adolescente permanecerán con una o con el otro, según el caso, para los cumpleaños, competencias deportivas, reconocimientos educacionales ambos padres podrán participar en los eventos según sea el caso. Las festividades de fin de año y las temporadas vacacionales serán compartidas en forma alterna por el hijo con los padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (28) de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
DRH/wasc.