REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05858

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ENDER ALONSO VILLARREAL SALCEDO Y KRISNA YOSMAR BARRIOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.851.608 y V-19.894.741, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ENDER ALONSO VILLARREAL SALCEDO, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales; con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de Agosto 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa No. 0137-0032-070000790322, a nombre de la madre. El BONO ESPECIAL para la guardería por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), con fecha de pago en el mes de Septiembre de cada año a partir del primero (01) de Septiembre de 2012, mediante la compra de los uniformes, materiales didácticos, artículos personales, y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, lo ofrece en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), con fecha de pago el veinte (20) de diciembre de cada año, a partir del 2012, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año, a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, también se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha catorce (14) de Agosto de 2012, por los ciudadanos: ENDER ALONSO VILLARREAL SALCEDO Y KRISNA YOSMAR BARRIOS SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/05858