REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05860

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE GERMAN SANCHEZ DUGARTE Y JOSELYN DEL CARMEN MEZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-18.619.756 y V-19.997.859, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y siete (07) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó que compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna, los recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 4:00 p.m, el niño o entregara el mismo día y lugar a las 7:00 p.m, el día domingo recogerá al niño en la casa de la madre, a las 9:00 a.m, y retornara a la niña y niño en el mismo lugar a las 6:00 p.m, a partir del sábado 01-09-2012. En el mes de Agosto a partir del año 2013, les corresponderán el cincuenta (50%) por ciento al inicio del periodo vacacional con el padre, y la segunda mitad le corresponderá a la madre, el compartir con la niña, y al año siguiente alterno. En Navidad, compartirá el 24 y 25 de diciembre del 2012, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2013, le corresponde a la madre al año siguiente alterno. En Carnaval con el padre y en Semana Santa con la madre, y al año siguiente se invierte. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha veintisiete (27) de Agosto de año 2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE GERMAN SANCHEZ DUGARTE Y JOSELYN DEL CARMEN MEZA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05860