REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05862

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EUDOMAR SEGUNDO HERNANDEZ DABOIN Y YAJAIRA ESTHER NUÑEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-6.303.514 y V-10.598.254, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) años y siete (07) año de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó: Propongo compartir con mis hijos dos (02) días a la semana de manera continua, una vez que se inicie el periodo escolar, los recogerá en el puesto policial ubicado en la Av. Universidad a las 8:00 a.m, y los retornare el mismo día a la Escuela Básica Vicente Dávila a las 12:45 p.m. Los fines de semana de manera alterna los recogerá en el puesto policial ubicada en la Av. Universidad a las 9:00 a.m, y los retornare el día domingo a las 6:00 p.m, los entregara y recibirá la madre. En las vacaciones escolares del año 2012, el padre compartirá una semana del mes de Agosto, a partir del lunes 20-08-2012 al 27-08-2012 con sus hijos, los recogerá en el puesto policial ubicada en la Av. Universidad a las 9:00 a.m, y los retornare el día domingo a las 6:00 p.m. En Navidad el padre compartirá el 24, 25 y 31 de diciembre del 2012 y 01 de Enero de 2013 con sus hijos, los pasara a recoger en la casa de la abuela materna a las 9:00 a.m, y los retornara el mismo dia y lugar a las 6:00 p.m. En carnaval con el padre y en Semana Santa con la madre, al años siguiente alterno, y dependerá del horario laboral del padre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 15-08-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: EUDOMAR SEGUNDO HERNANDEZ DABOIN Y YAJAIRA ESTHER NUÑEZ PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05862