REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05866
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida A solicitud de los ciudadanos CARLOS ANDRES BELANDRIA FERNANDEZ Y MARIA MILAGROS HERRERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.468.206 y V-19.317.349, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), ocho (08) y diez (10) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: Los ciudadanos CARLOS ANDRES BELANDRIA FERNANDEZ Y MARIA MILAGROS HERRERA TORRES, plenamente identificados en autos, han decidido que de común y mutuo acuerdo la MODIFICACION DE LA CUSTODIA de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), ocho (08) y diez (10) años de edad, en su orden respectivo, en el cual la madre cede la custodia de sus hijos al padre, actualmente los niños viven con el padre desde hace cuatro meses aproximadamente, debido a que el cuenta con ingresos económicos y estabilidad, la madre trabaja en una tienda de bolsos, y donde vive no aceptan que los niños vivan con ella, son muy estrictos, por lo que acepta la modificación de la custodia por un lapso de un (01) año, contados a partir del día 17-08-2012, de manera que tenga las condiciones de establecerles un nivel de vida adecuado para sus hijos. El padre acepta la responsabilidad de custodia de sus hijos, y velar por el cuidado y protección de ellos, y entregarlos el 18-08-2013, a la madre, y asume el compromiso que mantenga el contacto directo con la madre como hasta ahora lo ha sido. .-----------------En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Agosto de 2012, por los ciudadanos CARLOS ANDRES BELANDRIA FERNANDEZ Y MARIA MILAGROS HERRERA TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.----------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
Ngr/05866