REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05872

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOHAN FRANCK RODRIGUEZ RAMIREZ Y JESSICA DEL ROSARIO MONSALVE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-17.606.855 y V-19.422.134, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó: Propongo compartir con mis hijos los fines de semana alterno, a partir del día domingo 26-08-2012, los buscará en la parada de autobuses ubicada en los chorros de milla, a las 11:00 a.m, y los retornara el mismo día y lugar a las 4:00 p.m. En Navidad compartirá con sus hijos el 24 de Diciembre, y la madre le corresponderá compartir el 31 de Diciembre, y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa, compartirá un día de asueto con los niños, el cincuenta (50%) por ciento del inicio del periodo vacacional con el padre, el otro cincuenta (50%), con la madre, y al año siguiente se invierte. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 13-08-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOHAN FRANCK RODRIGUEZ RAMIREZ Y JESSICA DEL ROSARIO MONSALVE RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/05872